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Con la expedición de la Resolución 986 de 2021, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y el Idartes reconocen 91 escenarios cuya razón de ser es la presentación de eventos en vivo de música, teatro, danza, magia o circo sin animales.
Esta norma reglamenta el Decreto Distrital 470 de 2021, que cambió el SUGA para la cultura, la recreación y el deporte en Bogotá, permitiendo que los escenarios reconocidos por la SCRD y el Idartes no pidan permiso por cada evento, función o temporada que se realiza en sus instalaciones, sino que realicen un registro anual de condiciones de seguridad y puedan funcionar de manera permanente con menos trámites y mayor oferta cultural.
La Resolución 986 de 2021 hace que 91 espacios en el Distrito Capital sean reconocidos en su aporte permanente al desarrollo de las artes vivas, la circulación escénica y la garantía de los derechos culturales. Si algún escenario de las artes escénicas no se encuentra incluido en la norma y considera que cumple los requisitos legales vigentes, puede realizar una solicitud ante el Idartes, adjuntando la documentación indicada en el artículo 3 de la Resolución 986.
¿En qué consiste la nueva resolución de Suga?
La Resolución 986 de 2020, emitida por la SCRD y el Idartes, reglamenta el Decreto Distrital 470 de 2021, reconociendo 91 escenarios dedicados a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas en Bogotá.
¿Quiénes son los beneficiarios?
91 escenarios cuya finalidad y giro habitual es la circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Se benefician los responsables de estos escenarios; quienes los alquilan, dado que no tendrán que tramitar permiso individualizado ante la Secretaría Distrital de Gobierno sino cumplir el plan de emergencias y contingencias registrado, junto con los requisitos de bioseguridad, tributarios y de derechos de autor que correspondan; y, finalmente, quienes asisten, porque tendrán una mayor oferta cultural.
¿Cómo acceder al Suga?
La plataforma SUGA es de carácter virtual, la administra en Bogotá el IDIGER y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.sire.gov.co/suga
¿Qué espectáculos pueden presentar los nuevos lugares reconocidos para las artes escénicas?
Representaciones en vivo de música, teatro, danza, magia y circo sin animales (Ley 1493 de 2011, art. 3, literal a)
¿Cuál es el cambio frente al SUGA con el Decreto 470 de 2021 y la Resolución 986 de 2021?
Los escenarios reconocidos por la SCRD y el Idartes no pidan permiso por cada evento, función o temporada que se realiza en sus instalaciones, sino que realicen un registro anual de condiciones de seguridad y puedan funcionar de manera permanente con menos trámites y mayor oferta cultural.
Antes de dichas normas, se debía tramitar una autorización emitida por la Secretaría Distrital de Gobierno por cada espectáculo público o temporada, previo concepto de siete entidades de la Administración Distrital (Secretaría de Salud, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Ambiente, Cuerpo Oficial de Bomberos, IDIGER, Alcaldía Local y Policía Metropolitana de Bogotá).