Bogotá, jueves 28 de noviembre de 2013. Boletín 76
Precisiones en torno a La Plaza Santamaría
La Alcaldía de Bogotá acató el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que sostiene que para administrar u operar la plaza se requiere de un proceso de selección y ha tenido en cuenta los estudios realizados por firmas reconocidas que sustentan su vulnerabilidad estructural soportados en la norma vigente de sismo resistencia, y destaca que ésta no ha sido intervenida en sus 83 años de existencia.
A propósito de recientes declaraciones sobre la Plaza La Santamaría y con el propósito de informar debidamente a la ciudadanía sobre su situación actual, nos permitimos hacer algunas precisiones importantes sobre el contexto en el que la Alcaldía Mayor de Bogotá ha tomando algunas decisiones, cumpliendo debidamente con la ley y las normas relacionadas con este tipo de equipamientos.
En relación con el contrato de arrendamiento que se suscribió en 1999 entre el IDRD y la Corporación Taurina de Bogotá, y que posteriormente se modificó a un contrato de mandato, éste mandato fue revocado dando termino a la relación contractual en los términos debidos. Cabe aclarar que esta decisión fue avalada dos meses después por la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como consecuencia de la acción popular interpuesta en 2007 por la Empresa Taurina Toriles.
En el fallo se concluye que en el evento que la Administración Distrital estime necesario entregar el escenario para el desarrollo de cualquier tipo de actividad artística y cultural, necesariamente deberá adelantar las gestiones propias de un proceso contractual para seleccionar el contratista que quiera hacer uso de la plaza; dejando en claro que la gestión que se había adelantado para entregar la Santamaría a la Corporación Taurina de Bogotá no cumplía con los principios establecidos en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, al no haber permitido una participación de otros interesados.
Con ocasión del fallo antes enunciado, la Corporación Taurina de Bogotá instauró una acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue fallada en primera instancia por la Sección Segunda del Consejo de Estado, rechazando la acción constitucional, que fue apelada y actualmente se encuentra en la Sección Cuarta del alto tribunal, con proyecto de fallo desde de agosto del presente año.
Igualmente la Corporación Taurina de Bogotá, y otras agremiaciones interpusieron una acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el IDRD por considerar que se le estaban vulnerando varios derechos constitucionales, entre ellos, la libertad de expresión artística y al debido proceso, acción constitucional que fuera fallada en favor del Distrito Capital; tanto en primera como en segunda instancia por los Juzgados 57 Civil Municipal y 25 Civil del Circuito, siendo seleccionada en enero del 2013 por la Corte Constitucional para sus revisión, de la cual es ponente el Doctor Mauricio González Cuervo.
Adicionalmente a lo anterior, y como parte del Programa de Revitalización del Centro Ampliado de la Bogotá Humana, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- viene adelantando el Plan de Revitalización del Centro Tradicional, herramienta para la protección, desarrollo y sostenibilidad del patrimonio cultural de la zona. El Plan avanza en la formulación, gestión y coordinación de proyectos estratégicos en las áreas de espacio público, vivienda y desarrollo local. Los proyectos para el Conjunto Monumental San Juan de Dios, en el sur, la Basílica del Voto Nacional y la Plaza de los Mártires, en el occidente, y la Plaza de Santamaría, en el norte, se conciben como fronteras del Plan que adelanta el Instituto de Patrimonio y, a la vez, como elementos de relación con el resto del Centro Ampliado.
Los estudios sobre vulnerabilidad sísmica realizados a la Plaza de Santamaría no son nuevos, en el año 2002 el Instituto Distrital de Recreación y Deporte contrató a la firma Proyectistas Civiles Asociados P.C.A., quien determinó que la estructura debería ser rehabilitada, debido a su alto nivel de vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con lo contenido en el Titulo A 10 de la NSR 98. La rehabilitación o reforzamiento estructural propuesta en ese momento, estaba enfocada al encamisado de las columnas y vigas de los pórticos en forma simétrica y a la construcción de muros cortina, en sitios que estratégicamente reducen el grado de vulnerabilidad