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Inicio > Debates En Paz > Matrimonio igualitario ¿un problema semántico?

Matrimonio igualitario ¿un problema semántico?

Submitted by admin on Sat, 08/08/2015 - 14:56
Foto: SCRD

En el debate que se desarrolló en la Biblioteca Virgilio Barco participaron Marcela Sánchez, directora de la Fundación Colombia Diversa; Pascale Molinier, profesora de psicología social en la Universidad Paris 13 y codirectora del Instituto del Género (Francia); Francisco Noguera, ex cónsul de Colombia en Nueva York y docente de la Universidad Sergio Arboleda; y Bernardo Vanegas, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar y especialista en derecho matrimonial.   

La conversación empezó alrededor de la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que reconoció a las parejas homosexuales como un tipo de familia con todos sus derechos y deberes. Sin embargo, la sentencia deja varios vacíos jurídicos, pues si bien reconoce los derechos de parejas gays, la palabra matrimonio solo puede referirse a parejas heterosexuales hasta que el congreso no determine otra cosa. Desde la expedición del fallo se han realizado 127 uniones solemnes. Juan David Correa, director de la revista Arcadia, les pidió a los panelistas una reflexión sobre los efectos de dicha sentencia en los últimos cuatros años.

Un tema inconcluso
Marcela Sánchez, Directora de Colombia Diversa, organización que participó en la demanda para el reconocimiento del matrimonio civil de parejas del mismo sexo en Colombia, dice que la sentencia reconoció que las parejas del mismo sexo son familias constitucionalmente protegidas, y que se amplió la interpretación constitucional del articulo 42 de Constitución Política, según el cual las parejas del mismo sexo sí pueden conformar familia y sí merecen la protección constitucional de cualquier otra familia en Colombia.


Bernardo Vanegas y Marcela Sánchez / Foto: Ana Vallejo.

Para ella, la sentencia también reconoció que hay un déficit de protección, un problema de ejercicio de derechos (igualdad, dignidad, libertad, entre otros) que no les permite la misma protección que tienen otras familias, y por lo tanto hay una situación de injusticia que el Estado colombiano debe resolver. La misma sentencia exhortó al Congreso de la Republica, en un plazo de dos años, a regular el matrimonio de parejas del mismo sexo, cosa que aún no ha sucedido.

Es así como unos jueces asumieron esa interpretación de que sí había matrimonio y casaron civilmente a unas parejas. Otros interpretaron que se había creado un nuevo contrato, y los notarios como cuerpo colegiado decidieron que iban a crear otro para este tipo de uniones. La posición de Colombia Diversa es que no se pudo haber formado otro tipo de contrato porque la Corte Constitucional no puede crear contratos de esa naturaleza, los que regulan y protegen a la familia. Además, como estos no son de orden público, generan desigualdad, y crean un caos jurídico al no estar regulados en la administración colombiana. La panelista dejó por sentado que  las parejas del mismo sexo no quieren más derechos, sino que su contrato solemne sea recocido de la misma manera que el matrimonio civil.

El matrimonio es inherentemente biológico
Bernardo Vanegas, por su lado, piensa que el hecho de que haya una diferencia entre las uniones del mismo sexo no es un atetado a la dignidad humana. Dice que el matrimonio es inherentemente biológico, y que desde el punto de vista académico y legal, el matrimonio se constituye con la unión de un hombre y una mujer. Para él es un tema nominal, ideológico y cultural. Cree que de entenderse el matrimonio de otra manera se deberá hacerse un cambio en la legislación y en la manera de concebir las cosas.

Contrato solmene

Francisco Noguera, ex cónsul de Colombia en Nueva York y ex concejal de Bogotá, afirmó que a partir de la sentencia se amplió la definición de familia y se avanzó a que las parejas homosexuales estén legalmente facultadas para realizar un contrato solemne como el matrimonio. Noguera piensa que las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos. “Lo único que sucede es que a un contrato se le llama matrimonio en la constitución, y al otro se le llama contrato solemne, pero los demás derechos que se derivan de ese contrato ya están establecidos y son iguales”. Aseguró que para cambiar la denominación se debe realizar una reforma constitucional.


Francisco Noguera / Foto: Ana Vallejo.

Francia

En ese país, en 2013, se aprobó a través del congreso el matrimonio igualitario. Pascale Molinier dijo que allá se concibe el matrimonio de manera diferente que acá. “En Francia el matrimonio civil es un acto público, tiene un valor republicano súper importante. Se decidió que el matrimonio civil es el matrimonio para todos”, afirmó Pascale, quien además contó que en los más recientes dos años ha habido 17,500 matrimonios civiles, el 4 % de los matrimonios. De estos, el 54 por ciento de las parejas son masculinas, lo que quiere decir que más hombres que mujeres quieren casarse. En su país la familia es una institución básica de la sociedad, por eso debe concebirse de diferentes maneras, de parejas homosexuales o heterosexuales.

Acuerdos
Entre los acuerdos de los panelistas se encuentran que las parejas del mismo sexo son familia, y que por tal gozan de los mismos derechos. También que el  matrimonio es una figura que se adecua a la realidad social y que es una institución que ha cambiado por el paso del tiempo, y que este no es lo mismo que familia. Entre las conclusiones están que las parejas igualitarias tienen los mismos derechos, pero que hace falta un pronunciamiento del Congreso para regularizar la materia.


Pascale Molinie presentó una visión universal frente al tema / Foto: Ana Vallejo. 

Desacuerdos 

Las diferencias que aún existen es quién es el competente para cambiar la definición, pues aún no se ha reconocido con el mismo nombre las uniones de las parejas del mismo sexo. Hay quienes creen que la Corte Constitucional no es el organismo que puede cambiar la constitución, pues solo puede interpretarla, y la manera como se puede cambiar es a través de tres mecanismos: una asamblea constituyente, un referéndum o una reforma del congreso. Hay otros que piensan que la Corte Constitucional si puede reformar la constitución como ocurrió en Estados Unidos, pues ya se ha pronunciado en varis temas sensibles como el aborto o la eutanasia.

Submitted by admin on Sat, 08/08/2015 - 14:56

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